ASUNTO: UP11-J-2014-001716
Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos NAYIBE GABRIELA OSORIO OVIEDO y DANIEL ALFONSO ROJAS PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.694.477 y Nº V.- 15.768.920, beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos NAYIBE GABRIELA OSORIO OVIEDO y DANIEL ALFONSO ROJAS PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.694.477 y Nº V.- 15.768.920, beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 07 de Noviembre y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijas los días viernes en el transcurso de la tarde retornándolas el día domingo a las 6:00 p., el carnaval será con la madre y la semana santa con el padre siendo alterno los años sucesivos, en cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido con ambos padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los días 24 de diciembre lo compartirán con la madre y el día 31 del mes de Diciembre con el padre y serán alternativos los años sucesivos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:40 p.m.
La Secretaria,
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