ASUNTO: UP11-J-2014-001647
SOLICITANTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. Carlos Remolina Ventura.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria, interpuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. Carlos Remolina Ventura.
En fecha 3 de Noviembre de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. Celebrándose la misma satisfactoriamente el día 11 de Noviembre de 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194, asistido por el Defensor Público Tercero Abg. Carlos Remolina Ventura, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194, mediante la cual se acordó autorizar a la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.089, para que proceda a abrir cuenta en la entidad Bancaria banco Provincial a nombre del adolescente de autos.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
PARTE MOTIVA
Expone el Defensor Publico que se requiere la Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194 a fin de autorizar a la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.089, para que proceda a abrir cuenta en la entidad Bancaria banco Provincial a nombre del adolescente de autos.
En este sentido esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de niños y adolescentes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Una vez analizadas las disposiciones legales, quien aquí sentencia considera que por cuanto la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.089 es la persona que ejerce la representación del adolescente de autos, por cuanto es ella la persona que tiene la responsabilidad de crianza del mismo y está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en Copia de la sentencia de Colocación familiar en beneficio del adolescente de autos, así como la copia certificad de la partida de nacimiento del mismo y la comunicación emitida por la entidad bancaria, a los cual se les concede pleno valor probatorio por ser documento necesarios para ello de conformidad con el contenido de los artículos 12 del Código de procedimiento civil y con los artículos 1.357 y 1.359 del Código; por lo que una vez analisados todas y cada uno de los médios probatórios, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud a criterio de quien aquí juzga, en consecuencia la presente solicitud Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE Autorización Judicial para Tramitar Apertura de Cuenta Bancaria a la ciudadana PAULA ROSA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.089 es la persona que ejerce la representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194, la cual se ordena abrir en esta oportunidad cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Provincial a nombre del adolescente de autos. Así se decide.
• Se ORDENA a la OCC adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirva gestionar por ante el Banco Provincial, la apertura de una cuenta de ahorros a la orden de este Tribunal y a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.328.194.
• Se ordena entregar cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.

En la misma fecha, siendo las 4:19 p.m., se publico el fallo anterior

La secretaria.