ASUNTO: UP11-J-2014-001167
SOLICITANTES: La abogada Maygualida León Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.326.389, Inpreabogado Nº 73.225, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos ZHUJUN WU y LUXIAN FENG, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ZHUJUN WU y LUXIAN FENG, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.281.916 y E-84.413.918 respectivamente
MOTIVO: Responsabilidad de crianza.
En fecha 16 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Responsabilidad de crianza interpuesto por la abogada Maygualida León Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.326.389, Inpreabogado Nº 73.225, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos ZHUJUN WU y LUXIAN FENG, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ZHUJUN WU y LUXIAN FENG, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.281.916 y E-84.413.918 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, admitiéndose en fecha 21 de julio de 2014, acordándose la realización de una audiencia especial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Noviembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes los ciudadanos ZHUJUN WU y LUXIAN FENG, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.281.916 y E-84.413.918 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abog. Maygualida León Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.326.389, Inpreabogado Nº 73.225. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que con respecto a la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad , esta de acuerdo que sea el padre quien la ejerza por cuanto estamos separados y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad, por su edad permanecerá conmigo y estoy de acuerdo en que el padre puede estar con nuestro hijo y ejerza la responsabilidad de crianza En este estado tomo el derecho de palabra el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, el ciudadano ZHUJUN WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E. 82.281.916 de autos, quien manifesto a la jueza; que visto lo expuesto por la madre de sus hijos, lo acepto, en tal sentido el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, permanecerá conmigo y seré yo quien ejerza la responsabilidad de crianza y la madre será quien ejerza la responsabilidad de crianza de mi hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 24 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,