REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000938
Parte Actora: El ciudadano RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.133.
Parte Demandada: La ciudadana YOHANA ALEXANDRA PEÑA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida cedeño al lado de la ferreteria perfimarca primera casa de la vereda color rosa municipio independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 9 de Octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por ciudadano RICARDO GABRIEL PARRA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.133 en contra de la ciudadana YOHANA ALEXANDRA PEÑA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida cedeño al lado de la ferreteria perfimarca primera casa de la vereda color rosa municipio independencia estado Yaracuy.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
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