REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000891
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.836.
Parte Demandada: La ciudadana LEONELA MARILY FANEITE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carbonero panamericana tercera entrada casa sin numero al frente de una canal farriar estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.836 en contra de la ciudadana LEONELA MARILY FANEITE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carbonero panamericana tercera entrada casa sin numero al frente de una canal farriar estado Yaracuy.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:40 p.m.

La Secretaria