REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000944
Parte Actora: La ciudadana Hennller Carolina Montero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.596, residenciada en San José de Carúpano, Calle Principal Nª 1092, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Auxiliar este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Parte Demandada:El ciudadano EDGAR JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.615.968, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Higuerón, Vereda 9, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Hennller Carolina Montero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.596, residenciada en San José de Carúpano, Calle Principal Nº 1092, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Auxiliar este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Fiscalia Séptima de este Estado, en contra del ciudadano EDGAR JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.615.968, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Higuerón, Vereda 9, Casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:40 p.m.

La Secretaria,