ASUNTO: UP11-V-2014-000517
Parte Actora: La ciudadana YOHANA ELIPSE ALEJOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.483.804, residenciada en la Urbanización La Ermita, calle 4, casa Nº 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano YOLFRANK ALEXANDER YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.148, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la calle 6 casa Nº 34. Urbanización Bicentenaria. Chivacoa, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 16 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud de la ciudadana YOHANA ELIPSE ALEJOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.483.804, residenciada en la Urbanización La Ermita, calle 4, casa Nº 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña YOLFRANK ALEXANDER YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.148, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la calle 6 casa Nº 34. Urbanización Bicentenaria. Chivacoa, estado Yaracuy.
En fecha 3 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria,