ASUNTO: UP11-J-2014-001641
Motivo: El Defensor Público Primero del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE ROBERTO MELLADO y MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.866.259 y 16.260.444, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público Primero del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE ROBERTO MELLADO y MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.866.259 y 16.260.444, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 28 de Octubre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 BS) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta 0175043803006063949 a nombre de la ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ del Banco Bicentenario, Del mismo modo el padre se compromete a aportar en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares, por un monto de Tres Mil bolívares (3.000,00 BS.) en cuanto a los gastos que genere la niña tales como consultas medicas, medicinas y transporte serán asumidos en un 50% por cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) para los estrenos de Diciembre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
La Secretaria,