REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001307
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.524 y domiciliada en sabana Larga, calle 4 con calle 5 casa Nº 33 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 6 de agosto de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentada por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT a petición de la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.524 y domiciliada en sabana Larga, calle 4 con calle 5 casa Nº 33 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna y tutora legal de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. En fecha 11 de agosto de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente a la niña de autos, y fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensor Publica designada.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014 suscrita y presentada por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Publica Segunda, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, en su condición de abuela paterna y tutora legal de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 9 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ representante judicial de la niña de autos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2014-000578, cursante a los folios 5 al 32 del expediente, declaro en fecha 7 de mayo del año 2014, a su hija la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 9 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JHOAN NORBERTO CUENCA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.443.554, quien falleció en fecha 2 de septiembre de 2013. SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia de TUTELA, signada con el Nº UP11-J-2013-001753, declaro tutora definitiva de la niña de autos a su abuela paterna la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.524, en su carácter de nieta, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.524 y domiciliada en sabana Larga, calle 4 con calle 5 casa Nº 33 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna y tutora legal de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre el cujus ciudadano JHOAN NORBERTO CUENCA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.443.554, quien falleció en fecha 2 de septiembre de 2013, a los fines que el solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por el Seguro de Responsabilidad Civil y Pago de Muerte del Conductor de la Póliza de Seguro que contaba el vehículo al momento del fallecimiento del cujus JHOAN NORBERTO CUENCA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.443.554 y cualquier otro beneficio que pueda percibir en interés de la niña de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001307
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