REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001483

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALVARO LUIS SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.303.972.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el abogado GENESIS KEYMART FERNANDEZ LOZADA inpreabogado Nº 148.659, a petición del ciudadano ALVARO LUIS SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.303.972. En fecha 8 de octubre 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 11 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer la ciudadana MILAGROS PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.697 postulado para el referido cargo, se acordó oír la opinión del niño ALVARO JESUS SUAREZ ESCUDERO.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano ALVARO LUIS SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.303.972, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano ALVARO LUIS SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.303.972 ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS










ASUNTO: UP11-J-2014-001483