REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001517

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana RULEYDI SOLISBETH MANRIQUE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.726.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ORACIO RAMÒN RODRIGUEZ VARGAS, inpreabogado Nº 168.999, a petición de la ciudadana RULEYDI SOLISBETH MANRIQUE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.726. En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11 de noviembre de 2014, a las 11:00 a.m., asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana RULEYDI SOLISBETH MANRIQUE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.726, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana RULEYDI SOLISBETH MANRIQUE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.726, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:17 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS