REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001650
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ROSA MERINO y ZULAY SANDRA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.634.249 y 6.446.722 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL ROSA MERINO y ZULAY SANDRA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.634.249 y 6.446.722 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 30 de octubre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020161610100046474 a nombre de la ciudadana ZULAY SANDRA ESCALANTE. Con relación a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos de los uniformes escolares de su hijo con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositado en la cuanta a nombre de la madre del adolescente de autos. En relación al mes de diciembre el padre aportara los estrenos y juguetes con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001650
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