REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000922

PARTE ACTORA: El ciudadano EDINSON SEBASTIAN MOLINA BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.283, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana NATHALIE DEL CARMEN MELENDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.589, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO).


Se recibió en fecha 3 de octubre de 2014, demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO), interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EDINSON SEBASTIAN MOLINA BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.283, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NATHALIE DEL CARMEN MELENDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.589, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad. La misma fue admitida en fecha 8 de octubre de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada y prescindir de la opinión de la niña de autos debido a su corta edad.

En fecha 31 de octubre de 2014, se certifico la boleta de la parte demandada y se procedió en fecha 12 de diciembre de 2014, a las 12:00 m., se fijó la audiencia de medición en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada REINA COLMENARES AGUILAR, por requerimiento del ciudadano EDINSON SEBASTIAN MOLINA BAZAN, solicito se sirva declarar terminado y archivo del presente asunto.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia que la parte actora ciudadano EDINSON SEBASTIAN MOLINA BAZAN, identificado en autos, quien por diligencia manifiesta que en fecha 8 de octubre de 2014, las partes llegaron a un acuerdo en el asunto signado con el Nº UP11-V-2014-000767, nomenclatura que corresponde al Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en relación a la institución familiar de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos; y visto el petitorio del actor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS