REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2014
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UH05-V-2007-000120
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.137.071, domiciliada en la calle El Tanque, calle 10 con carrera 9, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
JOVEN ADULTA: YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, de dieciocho (18) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BRIGITTE SCARLET ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.831.110, domiciliada en la calle 18 con calle 30, casa s/n, estado Lara.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a petición de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, antes identificada, en su condición de abuela materna, de la adolescente YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, quien se encuentra asistida por la abogada Wuileydi Salas Escalona Defensora Pública Tercera de este estado, en contra de la ciudadana BRIGITTE SCARLET ROJAS RAMIREZ, igualmente identificada, madre biológica de la adolescente de autos, por cuanto alega la parte actora que ha tenido bajo sus cuidados a su nieta, desde que tenía un mes de nacida, por lo que siempre ha estado a su lado brindándole alimentación, vestuario, protección, cariño y muy especial atención a sus cuidados por presentar la adolescente de autos Artritis Crónica, dispensándole sus medicinas entre otros, ya que su hija la ciudadana BRIGITTE SCARLET ROJAS RAMIREZ, no ha podido brindarle el cuidado de madre, ya que la misma carece de recursos económicos, tiene 4 hijos mas y desde que la niña nació se mudo a la ciudad de Caracas, sin prestarle nunca los cuidados que la niña merece y la madre de la niña le manifestó a la solicitante que no puede tener a la niña bajo sus cuidados. Por todo lo antes expuesto y por cuanto desea regularizar la situación legal de su nieta es por lo que ruega que sea acordada la Colocación Familiar para que siga desarrollándose bajo la protección de su abuela. La demanda fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se ordenó emplazar a la demandada, requerir los informes correspondientes al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y por auto de la misma fecha el tribunal acordó la Colocación Familiar Provisional de la niña YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ que riela al folio 20 del expediente
En fecha 11 de abril de 2014, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda Colocación Familiar, presentada por la Defensora Publica Tercera, actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17 años de edad para la fecha de la presentación, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.137.071, quien en lo sucesivo tendrá la responsabilidad de crianza de la adolescente YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 5 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de junio de 2014.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de junio de 2014, siendo que la misma nació el día 20 de junio de 1996 según informe social que consta a los folios 61 al 62 del asunto; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensora Publica Tercera a petición de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.137.071, domiciliada en la calle El Tanque, calle 10 con carrera 9, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana BRIGITTE SCARLET ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.831.110, domiciliada en la calle 18 con calle 30, casa s/n, estado Lara, a favor de la joven adulta YESSICA CAROLINA ROJAS RAMIREZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad. Se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada de la presente decisiòn.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2007-000120
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