REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001480
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MILAGROS JAQUELINE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 7.577.597.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 1 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogado LENYS PARRA GARCIA inpreabogado Nº 24.256, a petición de la ciudadana MILAGROS JAQUELINE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 7.577.597. En fecha 8 de octubre 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 12 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con el adolescente La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , a los fines de que emita su opinión de conformidad con la ley especial.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MILAGROS JAQUELINE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 7.577.597, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MILAGROS JAQUELINE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 7.577.597 ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001480
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