REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000752
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYERLY YUSMARY ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.367.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.097.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)
En fecha 7 de agosto de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÔN), presentada por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana MAYERLY YUSMARY ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.367, en contra del ciudadano JESUS GABRIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.097, a favor de su hija la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente de 12 años de edad. En fecha 12 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se designo al Defensor Publico Tercero para que represente judicialmente a la adolescente de autos; igualmente se solicito constancia de sueldo del obligado alimentario y oír la opinión de la adolescente de autos debido a su corta edad.
En fecha 10 de octubre de 2014 se certificó la boleta de la parte demandad, se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de noviembre de 2014 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYERLY YUSMARY ARIAS SALAZAR, y de la comparecencia del ciudadano JESUS GABRIEL MENDOZA, ambos identificados en autos; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente de 12 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos MAYERLY YUSMARY ARIAS SALAZAR y JESUS GABRIEL MENDOZA, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: ““El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. En relación al mes de SEPTIEMBRE el padre aportara los gastos de Uniformes escolares por un monto mínimo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); y la madre aportar los gastos de útiles escolares de su hija. En cuanto al mes de DICIEMBRE del año 2015 el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIRAVES (Bs. 5.000,00); para gastos de estrenos los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos; así como ropa y calzado cada seis meses, y otros gastos que ocasionen la adolescente de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica, Informe médicos y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente YUSBELY GABRIELA MENDOZA ARIAS actualmente de 12 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la adolescente de autos. Mediante acta de esta misma fecha se dejo constancia que el ciudadano JESUS GABRIEL MENDOZA, entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIRAVES (Bs. 5.000,00); para gastos de estrenos del año en curso a la progenitora; asimismo entrego a la ciudadana MAYERLY YUSMARY ARIAS SALAZAR, artículos de higiene personal, como también articulo de uniformes escolares para la adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2014-000752
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