REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000736
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.006.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.006, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copias certificadas del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 5 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Defensor Publico Tercero a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546, y oír la opinión del niño de autos.
Mediante diligencia suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante.
Por auto de fecha 20 de mayo del año en curso, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 2 de junio de 2014.
En fecha 2 de junio de 2014, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestar su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo el ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad.
Por auto de fecha 2 de junio de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 10 de julio de 2014, a las 9:00 a.m. igualmente por auto de fecha 21 de julio de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 29 de septiembre de 2014, a las 12:00 m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad, de la comparecencia del defensor Publico Tercero; se fijó nueva oportunidad para el día 13 de noviembre de 2014 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, en su condición de madre del niño LUIS RAFAEL VALLES SEQUERA de 8 años de edad, de la comparecencia del defensor Publico Tercero; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS RAFAEL VALLES SEQUERA de 8 años de edad, signada con el Nº 14 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero (e) abogado CARLOS O REMOLIVA VENTURA, a petición de la ciudadana LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.006, en su condición de madre del niño LUIS RAFAEL VALLES SEQUERA de 8 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad, al ciudadano LUIS GEOMAR SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.094.546, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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