REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000478

PARTE ACTORA: Ciudadano YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.520.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.456.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 4 de junio de 2014, se recibió demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.520, en contra de la ciudadana REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.456. En fecha 9 de junio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, la notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y prescindir de la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad.

En fecha 6 de octubre de 2014, se certificó de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 14 de noviembre de 2014, a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 14 de noviembre del año en curso se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 19 de noviembre de 2014 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.520, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana REINA ISABEL MACIA ROSENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.456; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.

MOTIVACIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadano YERMAIN ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.520, a la audiencia Única de Medición de la audiencia preliminar; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. TERESA CASTRILLO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:34 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. TERESA CASTRILLO







ASUNTO: UP11-V-2014-000478