REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001753


SOLICITANTES: Ciudadanos MAIQUER BEJANMIN CASTILLO y KELIMAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.108.727 y 17.256.360 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 13 y 8 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAIQUER BEJANMIN CASTILLO y KELIMAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.108.727 y 17.256.360 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Primero Encargado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del adolescente y la niña de autos, contenido en acta de fecha 13 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre. En cuanto a los gastos médicos, de medicinas y consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos de uniformes y útiles escolares del adolescente los cuales serán entregados a la madre del adolescente de autos; y la madre aportara los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña de autos. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de diciembre del adolescente MAIKER DAVID CASTILLO OROZCO; y la madre aportara los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de la niña STHEFANNY CAROLINA CASTILLO OROZCO. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de noviembre del año en curso. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA







ASUNTO: UP11-J-2014-001753