REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001536


SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN JOSE FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.742 y ciudadana KARELIS YOSELIN BRICEÑO PAREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.188.505 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN JOSE FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.742 y ciudadana KARELIS YOSELIN BRICEÑO PAREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.188.505 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 15 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud conforme a la ley, asimismo se fijó para el día 24 de noviembre de 2014 a las 12:00 p.m., la audiencia de mediación en el presente asunto por lo que se insto a las partes a comparecer a la audiencia fijada a fin de que aclaren su pedimento.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes los ciudadanos JUAN JOSE FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.742 y ciudadana KARELIS YOSELIN BRICEÑO PAREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.188.505, quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: “La madre ciudadana KARELIS YOSELIN BRICEÑO PAREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.188.505, cede la responsabilidad de custodia de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad; a su padre el ciudadano JUAN JOSE FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.742; por cuanto actualmente no reúne las condiciones económica necesarias ni de vivienda para tener a su hijo; sin embargo alega que una vez que sus condiciones mejoren solicitara la custodia de sus hijo; igualmente solicita que le permita ver al niño los fines de semana, vacaciones y fechas festivas lo que pide se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. El ciudadano JUAN JOSE FALCON RODRIGUEZ, acepta la cesión de Responsabilidad de Custodia de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad, comprometiéndose a permitir que la madre comparta con su hijo.”

EN RELACIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con su hijo todos los días de semana cada quince (15) días previo acuerdo con el padre buscándolos y retornándolos al hogar paterno. El día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con su madre. De igual modo, el día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con su padre, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, mitad del día para cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su madre la semana del 24 de diciembre, y la semana del día 31 de diciembre con el padre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su padre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del niño de autos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA