REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001770
SOLICITANTES: Ciudadanos EDUARDO JOSE MARTINEZ ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.136.338 y 16.112.432 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA de 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE MARTINEZ ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.136.338 y 16.112.432 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención revisión de la niña de autos, contenido en acta de fecha 17 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre tiene apertura para tal fin. En el mes de julio para gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más el ticket de juguete que les otorga a los hijos de los trabajadores de CORPOELEC. En cuanto a los gastos médico y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos extras que se generen de la crianza de la niña de autos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÔN), a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001770
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