REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000946

PARTE ACTORA: Ciudadana GABRIELA LORENA GARRANCHAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.169.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO RAFAEL MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.540.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÔN)


En fecha 9 de octubre de 2014, se admitió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN), interpuesta por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA a petición de la ciudadana GABRIELA LORENA GARRANCHAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.169, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.540, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 años de edad. En fecha 14 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos; oír la opinión del niño de autos, se designo al Defensor Publico Tercero para que represente judicialmente al niño de autos en el juicio y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 29 de octubre de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijo audiencia de mediación para el día 25 de noviembre del año 2014 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GABRIELA LORENA GARRANCHAN y de la comparecencia del ciudadano PEDRO RAFAEL MATURET, ampliamente identificados en autos; quienes manifestaron al tribunal su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos GABRIELA LORENA GARRANCHAN y PEDRO RAFAEL MATURET, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: ““El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste el niño compartirá con su padre buscándolo y retornándolo al hogar materno. En día de la madre y cumpleaños de está el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido un año con cada progenitor, comenzado el padre. En relación a los días de carnaval y semana santa; el niño compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres cada quince (15) días hasta agotar el periodo vacacional, para que el niño no pierda en contacto con ninguno de los progenitores. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre la semana del veinticuatro (24) de diciembre y lo retornara el día veintiséis (26) de diciembre en hora diurnas al hogar materno; y compartirá con su madre la semana del treinta y uno (31) de diciembre; siendo alternos los años sucesivos. Ambos partes deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. El padre se compromete a no afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos. El régimen comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA







ASUNTO: UP11-V-2014-000946