REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001614



PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.712 y domiciliada en la Urbanización las Mercedes, transversal 2, sector III, entre 2 y 3 casa s/n, El Paují del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: Los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.712 y domiciliada en la Urbanización las Mercedes, transversal 2, sector III, entre 2 y 3 casa s/n, El Paují del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente. En fecha 29 de octubre de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, a petición de parte se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de noviembre de 2014 a las 9:30 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, por lo que el tribunal acordó librar boleta de notificación a la Defensa Pública a los fines que represente judicialmente a los niños de autos, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 18 de noviembre de 2014 a las 2:30 p.m.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita y presentada por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda a fin de dar aceptación para representar judicialmente a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.712, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO representante judicial de los niño de autos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2014-001016, cursante a los folios 4 al 36 del expediente, donde el Tribunal Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 2 de octubre del año 2014, a sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus GREGORIO ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.428.028, quien falleció en fecha 23 de mayo de 2014, en su carácter de hijos respectivamente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de los niño de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.712 y domiciliada en la Urbanización las Mercedes, transversal 2, sector III, entre 2 y 3 casa s/n, El Paují del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente, en virtud que el cujus ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.428.028, quien falleció en fecha 23 de mayo de 2014, quien para el momento de su muerte era Funcionario de la Policía del estado Yaracuy, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CUENTAS BANCARIAS, FIDEICOMISO, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés de los niños de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 y 1 año de edad respectivamente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA



ASUNTO: UP11-J-2014-001614