REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001338

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971 domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.165, KITTY DAVIONNY BONALDE MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.375, DOLI COROMOTO ALMERON MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.311, REYNER RAFAEL ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.204 y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.259.288 respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SANCHEZ inpreabogado Nº 174.433, a petición del ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971 domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana de 13 años de edad; quien solicita se les declare a los ciudadanos REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.165, KITTY DAVIONNY BONALDE MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.375, DOLI COROMOTO ALMERON MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.311, REYNER RAFAEL ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.204 y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.259.288 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LIGIA RAMONA MORENO DE ALMERON, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.540. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de la causante, cursante a los folios 5, 7, 8, 10, 12, 13, y 15 del expediente, copia certificada acta de matrimonio del ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, cursante al folio 4 del expediente y la copia certificada del acta de defunción de la causante LIGIA RAMONA MORENO DE ALMERON quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.540, inserta al folio 17 del asunto.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2014, a las 12:00 m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas de las testigos ciudadanos YENIFER SANCHEZ COLINA y DANIELA ALEJANDRA PARRA PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 24.002.33 y 25.455.066 ambos domiciliados en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana de 13 años de edad; quien compareció sin asistencia de abogado; por lo que este tribunal designo Defensor Público a la adolescente de autos, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica del estado y se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 18 de noviembre de 2014 a las 9:30 a.m.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014 suscrita y presentada por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO fin de dar su aceptación sobre su recaída para representar judicialmente a la adolescente GENESIS LAIRET ALMERON MORENO.

Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA actuando en beneficio de la adolescente GENESIS LAIRET ALMERON MORENO venezolana de 13 años de edad; de la comparecencia del Defensor Publico Primero abogado OMAR REVEROL, quien representa judicialmente a la adolescente de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.



REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, signada con el Nº 26 del año 12 de mayo de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO, signada con el Nº 460 del año 1971 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KITTY DAVIONNY BONALDE MORENO, signada con el Nº 75 del año 1974 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DOLI COROMOTO ALMERON MORENO, signada con el Nº 03 del año 1976 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REYNER RAFAEL ALMERON MORENO, signada con el Nº 412 del año 1978 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 12 y 13 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, signada con el Nº 81 del año 2001 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 15 del expediente. 7) Copia certificada del acta de defunción de la cujus LIGIA RAMONA MORENO DE ALMERON, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.540, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 17 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos YENIFER SANCHEZ COLINA y DANIELA ALEJANDRA PARRA PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 24.002.33 y 25.455.066 ambos domiciliados en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos REGULO RAMÒN ALMERON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.570.971, LUIS ENRIQUE ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.165, KITTY DAVIONNY BONALDE MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.375, DOLI COROMOTO ALMERON MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.311, REYNER RAFAEL ALMERON MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.204 y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.259.288 respectivamente, como únicos y universales herederos de la cujus LIGIA RAMONA MORENO DE ALMERON, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.540 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LIGIA RAMONA MORENO DE ALMERON, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.540, quien falleció ab-intestato, el día 8 de junio del año 2003, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA