REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE SAN FELIPE
San Felipe, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UH06-J-2005-000015
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MILAGROS RAMONA OVIEDO y PABLO GERONIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.840.816 y 3.896.875 respectivamente.
BENEFICIARIA: YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO, de 25 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 21 de junio de 2005, se recibió solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos MILAGROS RAMONA OVIEDO y PABLO GERONIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.840.816 y 3.896.875 respectivamente, en beneficio de la adolescente YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO. En fecha 27 de junio de 2005, se homologo la obligación de manutención, a favor de la adolescente de autos. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta de la nómina del ciudadano PABLO GERONIMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.896.875, por la Empresa IMOSA, S.A. Puerto Cabello estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de octubre de 2014, el tribunal acuerdo notificar a la ciudadana YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO, a fin de que comparezca al tribunal, a manifestar sobre la extinción solicitada.
En fecha 28 de octubre de 2014, compareció la ciudadana YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO, quien manifestó estar de acuerdo con la extinción requerida.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 del expediente, se pudo constatar que la joven adulta YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 13 de septiembre de 2007 y actualmente cuenta con 25 años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 383. Extinción:
…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (Subrayado del Tribunal)
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO, cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3 de la primera pieza del expediente, donde se evidencia que nació el día 13 de septiembre de 1989; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÔN), presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos MILAGROS RAMONA OVIEDO y PABLO GERONIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.840.816 y 3.896.875 respectivamente, en beneficio de YOLMA MIDGLENIS RODRIGUEZ OVIEDO. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa IMOSA, S.A. Puerto Cabello estado Carabobo, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:06 p.m. Se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH06-J-2005-000015
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