REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000871
PARTE ACTORA: Ciudadana YUNI DEL CARMEN CARRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.430.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.604.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YUNI DEL CARMEN CARRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.430, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.604. Se admitió la presente demanda el día 26 de septiembre de 2014 y se ordenó la notificación de la parte demandada, oír la opinión del niño Identidad omitida y solicitar constancia de sueldo del obligado alimentario.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana YUNI CARRERA titular de la cedula de identidad Nº 19.455.430, a los fines de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014 visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, la parte actora ciudadana YUNI DEL CARMEN CARRERA ALVAREZ, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 16 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2014-000871
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