REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre del 2014.
204° y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000317
ASUNTO: FP02-S-2013-001365


El día 04 de Abril de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO PIMENTEL MAZA y SARA CAROLINA PORTILLO ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.569.920 y V-18.014.668, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: ERNESTO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 119.201 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 144, inserta en el Tomo II, folios 91 al 93 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que separar ni liquidar.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 185 y 754 del Código Civil vigente;

El día 09 de Abril de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.

El día 20 de Octubre de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, el cónyuge JOSE ALBERTO PIMENTEL MAZA, concurrió por ante este Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por lo que en fecha 04-11-2014, el tribunal acordó notificar lo conducente a la cónyuge SARA CAROLINA PORTILLO ESPOSITO.

Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de Octubre de 2014, la representación fiscal no emitió opinión.

En fecha 06-11-204, fue consignada la Boleta de Notificación emitida a nombre de la ciudadana SARA CAROLINA PORTILLO ESPOSITO, dando fe de haber sido notificada, quien habiendo transcurrido el término que le fuera otorgado para que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos, no hizo uso de este derecho.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 09 de Abril de 2013 hasta el día 09 de Abril del 2.014, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 09 de Abril del 2013.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, JOSE ALBERTO PIMENTEL MAZA y SARA CAROLINA PORTILLO ESPOSITO por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 144, inserta en el Tomo II, folios 91 al 93 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
OTA/ECS/lm.