REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000318
ASUNTO: FP02-S-2014-0003247

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano HIGUERA APOTO RAFAEL ARISTIDES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.912.736, debidamente asistido por RAMON CEDEÑO MIGUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.751, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, donde el solicitante manifiesta que en el acta de matrimonio Nº 55, libro I, Tomo I, folio 132 al 134, de fecha 12-02-2000, del libro de matrimonio civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2000 se coloco erróneamente el apellido ATOPO, siendo lo correcto APOTO, así como también fue identificado con el número de cédula V-8.911.776 siendo el correcto V-8.912.736.

Este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2014, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a su admisión, insto al solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente copia certificada de matrimonio sin enmendadura y copia certificada de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007 por ante el Tribunal de protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relacionada con la causa Nº FP02-S-2007-006547.

Pasado el lapso para consignar lo solicitado, este Tribunal constato por parte del ciudadano HIGUERA APOTO RAFAEL ARISTIDES el no cumplimiento de lo solicitado.



En virtud de que para este Tribunal no es claro el número de cédula del solicitante por lo que se recomienda que debe hacer primeramente la rectificación de acta de nacimiento y posteriormente la rectificación del acta de matrimonio de lo contrario seguirá incurriendo en el mismo error respecto a otra documentación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano HIGUERA APOTO RAFAEL ARISTIDES de conformidad con lo establecido en el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el 340 numeral 6 de la norma ya mencionada, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) Conste.
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.