REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre del año 2014
204° y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000316
ASUNTO: FP02-S-2014-003244

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEÑA BASTARDO, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad números V-5.553.641, asistido por el abogado en libre ejercicio Héctor Andrés Restrepo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.648, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 03/11/2014, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Actas de Defunción y de Matrimonio de los causantes y de las Partidas de Nacimiento de los hijos.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 29, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEÑA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-5.553.641, asistido por el abogado en libre ejercicio Héctor Andrés Restrepo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.648.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. A los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano






OTA/ECS/lm.