REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000319
ASUNTO: FP02-V-2014-001254

Por recibida en fecha 10-11-14 la presente demanda, emanada de la Unidad de Recepción de Documentos y asignada a este juzgado por distribución del Sistema Juris 2000; a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, este tribunal observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual pretende que la ciudadana EGLIS JOSEFINA GUERRERO MEJIAS, convenga en la cancelación de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (bs. 45.000,00), causados por representación ejercida en el Asunto: FP02-V-2012-225, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE GANACIALES incoara contra quien fuera su cónyuge, el ciudadano GERMAN DE JESUS MENDOZA FLORES, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ahora bien, en el caso sub-exámine, se evidencia que con el libelo de la demanda, la accionante no produjo el documento fundamental probatorio del derecho que pretende, como lo es la copia certificada de las actas constitutivas del asunto al cual hace referencia, FP02-V-2012-225, las cuales son requisito fundamental para el trámite y admisión de dicha demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, contra la ciudadana EGLIS JOSEFINA GUERRERO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil

En consecuencia se ordena dar por terminado el presente procedimiento en el sistema Juris 2000.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las nueve veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.).
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.



OTA/ECS
DIARIZADO