REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 04 de noviembre de 2.014.
204° Y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000303
ASUNTO: FP02-S-2014-0002893

ANTECEDENTES

En fecha primero (01) de octubre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha es decir el 01-10-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ODALYS JOSEFINA INFANTE LAYA y HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V- 8.955.727 y V-8.877.378 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 130.037, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el tribunal del municipio San Félix, del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número QUINIENTOS TREINTA Y TRES, (Nº 533), al vuelto del folio 95 al folio 96 asentada del Libro de Registro de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1989, que acompañaron a la presente solicitud.
Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Río Grande, cuarta etapa, Calle Yuraima, Nro. 167, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar Estado Bolivar, y así lo hace constar el Tribunal que en el mes de mayo del año 2009, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose su registro en el Libro de causas respectivo, en la misma fecha es decir el veintidós (22) de julio del año 2.014, en la misma fecha 06-10-2014, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014); y en fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce (2014) la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ODALYS JOSEFINA INFANTE LAYA y HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, ante el tribunal del municipio San Félix, del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
-Expídanse por secretaria Copias Certificadas de la decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.

OTA/Ecs/hhfp//