REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000302
ASUNTO: FP02-S-2014-002833

El día 26 de septiembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CESTARI VILLEGAS y SOLANGE DE LOURDES INATY BELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.019.990 y V-5.556.295, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GOERGE NELSON ERWIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 16.640, con domicilio procesal en la Av. 17 de Diciembre, Edificio Adriatico, piso 1 Nº 2 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, mediante la cual piden sea declarada con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, manifestado lo siguiente:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado, en fecha 27 de diciembre de 1.979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, Libro I, Tomo M, Folio 99, emanada del Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado y llevados por ese despacho en el año 1.979.

2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes tienen por nombre: MARIANGEL CESTARY INATY, nacida en fecha 13-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.878, y CARLOS EDUARDO CESTARY INATY, nacido en fecha 20-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.238.127, tal como consta en la cédula de identidad y acta de nacimiento acompañadas al afecto.

3. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida República Nº 112 de esta Ciudad, hasta mediado del mes de Julio de año 2004, separándose de hecho y suspendiendo su vida en común.

4.- Que fundamentaron su solicitud de Divorcio 185-A de conformidad al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

3.- En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal ambos manifiestan no haber adquirido bienes de fortuna.

En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada de conformidad a lo establecido en el 185-A del Código Civil en virtud de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguiente de despacho a exponer lo que considere conveniente.

Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de octubre de 2014, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 17 de octubre de 2014.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abg, Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial y expone lo siguiente: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionado a la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CESTARI y SOLANGE DE LOURDES INATY BELLO. En consecuencia, cumplidos como se encuentran las extremos legales exigidos en el artículo 185-A de Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arribas mencionados, y emite opinión favorable de la misma…”

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó a su favor la reconciliación alguna desde la introducción de solicitud hasta la presente fecha para evitar la disolución del matrimonio contraído en fecha 27-12-1979.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CESTARI VILLEGAS y SOLANGE DE LOURDES INATY BELLO por ante el Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado, en fecha 27 de diciembre de 1.979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, Libro I, Tomo M, Folio 99, emanada del Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado y llevados por ese despacho en el año 1.979.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano