REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 07 DE NOVIEMBRE DE 2014
203º Y 154º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252014000306
ASUNTO: FP02-M-2014-000048

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por el ciudadano ANDERSON ALEJANDRO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.368.783, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.740 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ISMAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.863.851, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 05, Barrio Brisas del sur II, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; en fecha 25 de Septiembre de 2014, este tribunal dicto auto mediante el cual se decreto la intimación a favor de la parte demandante y se ordenó a la parte intimada a cancelar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), monto principal de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por concepto de costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%). Se le hizo la salvedad, de que vencido el lapso establecido, no apareciere acreditado en autos de haber pagado dichas cantidades o formulado la oposición debida, se procederá a la Ejecución Forzada.

En fecha 09 de octubre de 2014, se practicó la intimación personal del demandado de autos, tal como se desprende de la consignación, de fecha 16 de octubre de 2014, que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, Alguacil de este Juzgado, la cual riela al folio nueve (09).

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2014, el cual riela al folio siete (07), de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. Conste.

La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO