REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres DEL Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce (12) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002685
Resolución N°: PJ0262014000293
Visto el escrito que antecede, de fecha 18 de Septiembre del año 2014, suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MENDOZA y ARELIS JOSEFINA MAITA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-4.626.468 y V-10.042.907, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABDÓN GIRÓN RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.028, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia simple del acta de matrimonio.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MENDOZA y ARELIS JOSEFINA MAITA SIFONTES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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