REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-002792
Resolución Nº: PJ0262014000296

Recibido y visto el escrito de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrito por cual los ciudadanos: MARLYN DE LAS NIEVES CENTENO RAMOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.636.185 y V-15.124.524 respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.684, mediante la cual celebran acuerdo de partición y liquidación sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en fecha seis (06) de octubre del presente año mediante sentencia dictada por este mismo Tribunal; considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos y en consecuencia cada uno de ellos tendrá la plena propiedad sobre los bienes identificados en el escrito que antecede, teniéndose dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy