REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001069
Resolución Nº: PJ0262014000304
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre del año 2014, por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 8.872.854, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.292, en el presente juicio por una parte y, por la otra el ciudadano: JOSÉ GREOMAR BARRETO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.498.406, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.689, parte demandada, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que el co-apoderado de la parte demandante tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.292, representado por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en contra los ciudadanos: JOSE GREOMAR BARRETO BASTARDO y AGNNIE DEL VALLE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.498.406 y V-13.920.858, respectivamente, de conformidad con los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de octubre del año 2014 y participada a las Autoridades Civiles o Militares de la República Bolivariana de Venezuela del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 655-2014, sobre bienes propiedad del demandado de autos. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio. Se da por terminado el presente proceso. De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena acumular el presente cuaderno separado de medidas ASUNTO: FN03-X-2014-000019, constante de cuatro (04) folios útiles, a la causa Principal N° ASUNTO: : FP02-V-2014-001069. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
NBA/IL/Giovana
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