REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-003344
Resolución Nº: PJ0262014000310
Visto y recibido el escrito que antecede, de fecha 21 de Octubre de 2014, suscrito por los ciudadanos: JONATHAN MIGUEL UBIEDA MARIN y MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.680.418 y V-16.763.356, respectivamente, asistidos el primero por la ciudadana ROSANA PEREIRA DE VELAZQUEZ y la segunda por el ciudadano PEDRO FELIPE VILORIA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.198 y 146.656 en el mismo orden, mediante la cual celebran TRANSACCION EXTRAJUDICIAL en el procedimiento de Liquidación y Partición Amistosa sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial celebrada el 20 de Agosto del año 2.009 que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia Nº PJ0182014000168, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del primer Circuito de esta misma Circunscripción, en fecha 05-08-2014, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes; y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|