REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio treinta y siete (37 y su vuelto) del presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles de despacho concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.936, domiciliada en la avenida principal de la Urbanización San Miguel, vereda 6, casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, parte demandada, efectuará el Cumplimiento Voluntario, y que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2.014), observándose que la mencionada ciudadana no efectuó dicho cumplimiento voluntario. Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, en su carácter de Librada Aceptante, inicialmente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 479.391,67), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y los intereses de mora calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.500,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 269.391,67), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES C.A (hoy Banco Bicentenario Banco Universal), según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Juzgado. Visto lo anterior, este Tribunal ordena aperturar CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de conformidad con el articulo 604 de Código de Procedimiento Civil, en contra de ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.936, domiciliada en la avenida principal de la Urbanización San Miguel, vereda 6, casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, parte demandada. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del presente auto.- DEMANDANTE: TERESA ADRIANA SÁNCHEZ CAÑAS, en su condición de beneficiaria de dos (02) letras de cambio y accionante en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JORGE LUÍS ABZUETA STURLA.- DEMANDADA: YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE JUNIO DE 2.014. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se libro el respectivo Mandamiento de Ejecución.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





MMUR/yo.-
EXP. Nº 3.112.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
A
CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMPETENTE DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LA EJECUTADA ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.936, domiciliada en la avenida principal de la Urbanización San Miguel, vereda 6, casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante y parte demandada, en el Expediente signado bajo el Nº 3.112.---

SE HACE SABER:
Que ha sido comisionado amplia y suficiente por este Juzgado para la practica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, que se ha decretado en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), en el expediente civil signado bajo el Nº 3.112, y que cursa por ante este mismo Juzgado, en donde la ciudadana TERESA ADRIANA SÁNCHEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.029.104, domiciliada en el estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de beneficiaria de dos (02) letras de cambio y accionante en la presente causa, con el carácter de demandante, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, domicilio en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, a la ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.936, domiciliada en la avenida principal de la Urbanización San Miguel, vereda 6, casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, parte demandada.- Es evidente entonces, que vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con el mismo, respecto al auto donde declara Firme el Decreto Intimatorio, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2.014), la cual riela al folio treinta y tres (33) y sus vueltos, perteneciente al presente expediente, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada ciudadana YULIBE SANTANDER RODRÍGUEZ, en su carácter de Librada Aceptante, inicialmente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 479.391,67), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y los intereses de mora calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.500,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 269.391,67), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES C.A (hoy Banco Bicentenario Banco Universal), según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Juzgado. Se deja constancia que el abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, domicilio en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, tiene poder en el presente expediente. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MMUR/yo.-
EXP. Nº 3.112.-