En el día de hoy miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados por éste Juzgado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual corre inserto al folio ciento once (111), para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral en el expediente N° 3116, por RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (AGUA POTABLE), de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Seguidamente se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil Titular y se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes. Se encuentra presente la parte actora Abogado en Ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.321.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.087, con domicilio procesal en la Urbanización La Vega, calle La Amistad, casa No. 02, Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano YAN CARLOS PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.780.489, de éste domicilio y civilmente hábil, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, representación que consta en Resolución No. 287-2.013, de fecha 16 de diciembre de 2013; actuando en representación del ciudadano OMAR DE JESUS ADOLFO LARES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.103.331, de éste domicilio y civilmente hábil; en su condición de Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en credencial emanada por la Junta Municipal Electoral, de fecha 09 de diciembre de 2013 y juramentado según acta de la sesión especial del Concejo Municipal de fecha trece (13) de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 119, numerales 1 y 2 de la Ley del Poder Público Municipal. Así mismo, se deja constancia de la presencia de la ciudadana SUEE ODDILE OTALVORA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.487.889, de éste domicilio y civilmente hábil, con el carácter de Gerente General de Aguas de Ejido C.A. Acto seguido se insta a las partes a la conciliación de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que haga una relación clara y breve de los hechos, por lo que expone: “En primer lugar ratifico en cada una de las partes el escrito de solicitud por reclamo por deficiencia en la prestación del servicio de agua potable. En segundo lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consigno en dos folios útiles, informe del Servicio de Gestión de Riegos Sanitarios Ambientalistas del estado Mérida, de fecha 09 de septiembre de 2014, suscrito por el Director de Salud Ambiental, en el cual en resumen, se establecen: “En base a los resultados obtenidos se notifica que para el momento de la captación de las muestras del agua no cumplen desde el punto de vista bacteriológico, con lo exigido por la normativa en la calidad del agua potable, ya que desde el punto de vista bacteriológico, se trata de aguas no aptas para el consumo humano por estar contaminada con bacterias que se expresan en dicho informe dirigido por cierto a la Dirección de Aguas de Ejido, por parte del Servicio de Gestión Sanitario del estado Mérida, del cual consigno copia certificada por medio del cual se demuestra de manera clara y contundente, no solamente la deficiencia en cuanto al servicio del agua potable que todavía es recurrente, sino que en base a los resultados de los análisis bacteriológicos y fisioquímicos, el agua de consumo humano que estamos consumiendo los ciudadanos en el municipio Campo Elías está contaminada con bacterias entre las cuales de tipo fecales según el informe, lo cual viola clara y contundentemente los derechos constitucionales a la salud de los habitantes del municipio Campo Elías del estado Mérida, por parte de la Alcaldía del municipio Campo Elías quien es el ente rector en el servicio de agua potable. En tercer lugar, estando dentro de la etapa de pruebas del artículo 70, solicito al Tribunal se le solicite a la Dirección de Ambiente del estado Mérida, un informe al respecto a los fines de corroborar lo expresado en el informe de ingeniería sanitaria. En Cuarto lugar, de ser posible solicito a éste Tribunal a los fines de valorar las pruebas a que se refiere el presenta caso se habilite el tiempo necesario para realizar una inspección judicial acompañados de expertos en la materia a los fines de determinar la captación de muestras bacteriológicas del agua potable y su correspondiente deficiencia en el suministro del agua potable en varios sectores del municipio Campo Elías del estado Mérida. En Quinto lugar, promueve como prueba sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012 del Juzgado Primero de los municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, en un caso similar por omisión y/o deficiencia en el servicio del agua potable. Sexto, a los fines legales de demostrar como ciudadano de éste municipio Campo Elías que pago al día el consumo del agua potable para que no quede ningún tipo de dudas, consigno recibo de pago correspondiente al mes de septiembre de 2014, prueba esta pertinente y necesaria por cuanto a pesar de estar cancelando al día con el servicio del vital líquido sigue la falla en cuanto al suministro del agua potable y lo mas grave aún la contaminación bacteriológica que contiene el aguas potable del municipio Campo Elías, con lo cual nos vemos afectados todos los ciudadanos que consumimos agua en este municipio, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YAN CARLOS PÉREZ ROJAS, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien actúa en representación del ciudadano OMAR DE JESUS ADOLFO LARES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.103.331, de éste domicilio y civilmente hábil; en su condición de Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien expone: “En primer lugar rechazo el informe presentado por la parte demandante, en el sentido de que dicho informe no forma parte del objeto de la pretensión expuesto en la demanda, ciertamente tenemos conocimiento del informe por una circunstancia que fue expuesta en una asamblea de trabajadores de la empresa de Aguas de Ejido, por una funcionaria que no tiene la competencia ni atribuciones para emitir tal pronunciamiento y cuya circunstancia nos permitió dirigirnos al Ministerio Público A interponer la denuncia respectiva para que se aperturara una investigación penal, ya que la conducta de la funcionaria, puede estar subsumida y tipificada en los actos contemplados en los artículos 205 y 207 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 33 y 29, numerales 3º, 6º y 10º, y artículo 27 en su primer y segundo aparte de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Es de hacer mención especial, que el mencionado informe nunca llegó por los canales regulares ordinarios a la hidrológica Aguas de Ejido C.A. En relación al caso que nos compete hoy, ratifico en todas y cada una de las partes de la contestación a la demanda, el cual contiene un informe sobre la deficiencia del servicio Público requerido por éste Tribunal, el cual consta en el expediente. Es de hacer notar, como parte importante del señalamiento que realizó la parte actora y en vista de que es una obligación de la empresa Aguas de ejido prestar el servicio eficiente a la ciudad de Ejido, se realizó una visita por el sector donde reside la parte actora en el cual se solicitó a varios vecinos expusieran sus situación personal en relación al servicio de agua `potable y dando el resultado de que no hubo ningún tipo de reclamo consciente, lo que hace presumir que lo expuesto por la parte actora es un caso aislado debido a la situación interna de la vivienda o a un posible conflicto que pueda existir entre la parte actora y el propietario del mencionado inmueble. En este estado pido al Tribunal se le permita la intervención de la ciudadana SUEE ODDILE OTALVORA RONDÓN, ya identificada, con el carácter de Gerente General de Aguas de Ejido C.A., a los fines de exponer el informe presentado en el escrito de informe presentado por ante éste Tribunal en la oportunidad respectiva, es todo”. Seguidamente con el derecho de palabra expone: “Por las causa naturales como es la sequía no tiene ninguna relación con lo que es la parte administrativa de la empresa, hasta la fecha éste año hemos tenido dos sequías, la primera en junio donde nos afectó fuertemente como lo fue hace sesenta años, donde la merma en producción fue bastante considerable, ya que en el municipio Campo Elías la oferta de la empresa si nos ajustamos a la realidad que es el consumo de agua por habitante no superaría ésta demanda a la oferta, pero en éste caso la demanda duplica la oferta, donde en condiciones normales ahora con ésta merma de un porcentaje considerable es imposible cubrir la demanda requerida para el momento, los porcentajes y las cifras están en el informe”. De seguida señala el Sindico Procurador en representación de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida lo siguiente: “Para concluir señalo que fue público y notorio el plan de racionamiento realizado por la empresa Aguas de Ejido, el cual consta en las notas de prensa en el expediente, agradeciendo además a la empresa privada y a la empresa TROMERCA que nos facilitaron camiones cisternas a fin de solventar en varios sectores del municipio el problema de la sequía, es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, ya identificado y con el carácter ya expresado y concedido como le fue expone: “El informe que consigne de la prueba bacteriológica jamás ni nunca se refiere a que éste suscrito por algún funcionario de Aguas de Ejido, es suscrito pro el jefe de Ingeniería Sanitaria del estado Mérida, un Órgano aparte con competencia en la materia, por lo cual es impertinente e innecesario la prueba promovida por el Sindico en cuanto a UNA DENUNCIA a la Fiscalía del Ministerio Público referida a una funcionaria, ya que es un asunto interno de tipo administrativo. En segundo lugar, si bien es cierto, que hubo sequía como es público y notorio hasta el mes de abril, fecha en la cual le dirigí comunicación a la Oficina de Aguas de Ejido por escrito y hasta el momento no me respondieron dicha comunicación, por lo cual se violó el artículo 51 de la Constitución. En tercer lugar, es público y notorio y es un hecho de la naturaleza que desde el mes de mayo hasta el día de hoy ha llovido en el estado Mérida y persiste la deficiencia del agua y su contaminación, es todo”. Vista la exposición hecha por las partes y por cuanto no se llegó a una conciliación, el juicio continuara de conformidad con lo establecido en el procedimiento indicado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en cuanto a las documentales consignadas por la parte accionante, este Tribunal por auto separado decidirá lo conducente, es todo.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON



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EL ACCIONANTE


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EL SINDICO PROCURADOR


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LA GERENTE DE AGUAS DE EJIDO C.A.




EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EXP. 3116
MMUR/JLSM/yo.