REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Visto por cuanto en fecha cinco(05) de noviembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en donde la parte accionante, abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.087, domiciliado en la Urbanización La Vega, calle La Amistad, casa Nº 02, municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación, consignó unas documentales las cuales fueron promovidas como pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo indicado en el articulo 70 Eiusdem.

Estando en la oportunidad legal para admitir ó no las documentales consignadas por la parte demandante, tal y como lo establece el articulo 71 Eiusdem, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: En relación a lo indicado como: “… Informe del Servicio de Gestión de Riesgos Sanitarios Ambientalistas del estado Mérida, … Informe emanado de la Dirección de Ambiente del estado Mérida, … Inspección judicial, … Sentencia del 19 de septiembre de 2.012, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, … Recibo del servicio correspondiente al mes de septiembre de 2.014, …” las mismas, no se admiten, por cuanto considera que SON IMPERTINENTES y en nada ayuda la solución de la controversia planteada en el presente juicio.- Es todo. DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINA BRICEÑO, actuando en nombre propio.- DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS, en la persona de su Alcalde ciudadano OMAR LARES.- MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISION EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AGUA.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.014.- CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/yo.-
EXP. Nº 3.116.-