REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en las Mercedes, sector el Molino, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.962.312; y ALEJANDRO ALBERTO GOYO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle el Samán con calle San José, sector Chariagro, casa N° 5, parroquia albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.256.737, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LEIDA ROSA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.158, asistida por la abogada MARIANA COROMOTO PÉREZ MARCHÁN, inscrita en el Inpreabogado en la matricula Nº 223.806; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la calle el Samán con calle San José, sector Chariagro, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 m2); y un área de construcción que mide cuarenta metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (40,95 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento sin pulir, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un 81) baño, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero; el terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, alumbrado y sembrado con árboles frutales: limón, guanábana, naranja, cambur, ocumo, plátano, piña, aguacate y coco; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle el Samán, con 15,00 metros lineales.- SUR: calle San José, con 15,00 metros lineales; ESTE: calle San José que es su frente, con 22,40 metros lineales y OESTE: terreno que es o fue de José Gregorio Falcón, con 22,40 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.






















Exp. N° 2.270-14/RMGM/AJRR/cmgl.