REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUÉDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 4 entre la avenida 1 y Panamericana, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.280 y RONSNY ALBERTO JIMENEZ SOCRO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 5, entre avenida 1 y Panamericana, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.410, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANA COROMOTO SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.422, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 171.154; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad trescientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (323.86 m2) y un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con veintiocho metros cuadrados (150,28 m2); ubicada en la calle 5, entre avenida 1 y callejón sin nombre, barrio Cantarrana, municipio San Felpe, estado Yaracuy, la cual consiste en pared de bloques, techo de acerolit, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar de María Arza de Hernández, con 14.93 metros lineales; Sur: casa y solar de Petra Hernández, con 15.75 metros lineales; Este: calle 5 que es su frente, con 21.00 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Carmelina Hernández, con 21,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.332/14mcsm