REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PETRA ALEJANDRINA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Montes de Oro, calle 4, casa sin número, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.807.474; y el ciudadano EFRAN JOSÉ VALERA CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Montes de Oro, calle 4, sector II, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.647, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ADNALDO ANDRES GONZÁLEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.260.338; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARBELLA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 5.524.715 y el ciudadano ECOLASTICO ADNALDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.602, asistidos por la abogada FABIHANNA ALTUVE y el abogado OSMAN QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado según matrículas números 171.575 y 199.418 respectivamente. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg.Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.340-14/RMGM/AJRR/c