REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARVELLYS RAMONA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la entrada de Las Flores, sector Las Casitas, casa Nº 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.890.843; y el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, avenida 6, casa Nº 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.400, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AURA ROSALÍA GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la carretera vía Las Flores, casa S/N, urbanización La Ermita, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.853.825; asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 17.586; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad de trescientos diez metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (310,57 mts2); y un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (60,43 mts2); las cuales consiste en: una (1) casa de habitación, tiene las siguientes características; estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos protectores y cerca perimetral de tres pelos de alambres de púa sobre estantes de madera dividida en: una (1) sala-cocina-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño y un (1) patio; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: (15,15 ML.) con casa y solar que es ó fue de la familia Torrealba; Sur: (15,15 ML.) con casa y solar que es ó fue de la familia Gil; Este: (20,50 ML.) con empresa Multifruit; y Oeste: (20,50ML.) con calle principal que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.312-14/RMGM/AJRR/jasc.