REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA EDECIA PÉREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle treinta y cuatro (34), entre quinta (5ta.) y sexta (6ta.) avenida, casa Nº 5-20, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.155, y el ciudadano ROMAN ELIDER OROPEZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Alto Prado, calle B, entre calles cuatro (4) y cinco (5), casa Nº 18, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.023, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA HILDA SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Alto Prado, calle “B”, entre calle Principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.196, asistida por el abogado JOSÉ G. MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno privado, ubicado en la urbanización Alto Prado, calle “B”, entre calle Principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (202,49 m2); y un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (88,52 m2); las cuales consisten en: una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) cuartos, dos (2) baños y una (1) cocina; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle B; Sur: casa y terreno del mismo urbano; Este: casa B-2; y Oeste: casa Nº 47.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.













Exp. N° 2.333-14/RMGM/AJRR/myro.