REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LESBIA TEODOLINDA VENEGAS SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Las Mercedes, avenida Cementerio entre avenida Sucre y Libertador, casa S/N, sector El Paují, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.219; y ESTERLING OLIVER MARTÍNEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 20-47, sector El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.308, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA CRISTINA ALVARADO de CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en Marincito I, sector Francisco de Miranda, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.460.197; asistida por la abogada Libni D. Flores Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 205.702; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad un mil treinta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (1.035,39 mts2); y un área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (159,94 mts2); las cuales consisten en: una (1) construcción de pared de bloques, techo de asbesto, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina y comedor; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida Libertador que es su frente, con 21,10 metros lineales; Sur: Con casa y solar que es ó fue de Wilmer Cordero, con 22,13 metros lineales; Este: Con casa y solar que es ó fue de Félix Viez, con 39,50 y 7,70 metros lineales; y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Marina Rojas, con 14,65 y 33,88 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.347-14/RMGM/AJRR/jasc.