REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MEYRY ANAÍS PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el asentamiento Campesino Higuerón, calle principal, calle de tierra 1, casa Nº 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.337; y ELISABETH COROMOTO TERÁN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 34, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 26, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.663, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.530; asistida por la abogada Fabihanna Altuve, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 171.575; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad trescientos un metros cuadrados con veintiún centímetros (301,21 mts2); las cuales consisten en: unas (1) vigas riostras de cuatro metros de largo (4,00 mts) y cuatro metros de ancho (4,00 mts); y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Doris Morales con 21,90 metros lineales; Sur: Terreno de Yunires Ramírez, con 22,66 metros lineales; Este: Terreno de Neida Mújica, con 14,12 metros lineales; y Oeste: Calle 3 que es su frente, con 13,72 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.364-14/RMGM/AJRR/jasc.