REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YOSELIN JOSEFINA PERAZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Santa Eduviges, calle 3, casa Nº 69, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 25.584.527; y ARELIS MARISOL YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Santa Eduviges, calle 3, casa Nº 65, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.561, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YULIMAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 18.759.399, asistida por el abogado FERNANDO ANTONIO DAZA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 175.275 sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, edificadas sobre un área de terreno propiedad de la Asociación Civil pro Vivienda Fe Santa Eduviges según consta en la Notaria Publica de San Felipe, bajo el Nº 23, tomo 10, protocolo primero 3er trimestre, folios del 130 al 133, de fecha 09/08/2.006, ubicado en la calle 3, casa Nº 71, sector “A”, San Gerónimo, sector Santa Eduviges, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (306,07 m2); y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (71,60 m2); las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina – comedor, un (1) baño, cuatro ventanas de hierro y tres (3) puertas de hierro, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones de electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (25.72 ml.) con casa y solar que es, o fue de la familia Escobar; Sur: (25.72 ml.) con casa y solar que es, o fue de la familia Alvarado; Este: (11.90 ml.) con casa y solar que es, o fue de la familia Aponte y calle 3 o Piar de por medio; y Oeste: (11.90 ml.) con desagüe de aguas de lluvia las Acequias.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Exp. N° 2.327-14/RMGM/A