REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 179-14
SOLICITANTE JUAN VICENTE GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 2.954.270
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 2.954.270, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Eduardo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, en fecha 20 octubre de 2.014, y admitida por auto de fecha 21/10/2014, en el que se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante ciudadano, Juan Vicente Gómez Barrios, antes identificado, consigne en autos Informe Técnico Original, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; el solicitante, ciudadano Juan Vicente Gómez Barrios ya identificado, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVO CENTIMETROS (384,19 Mt2), con los siguientes linderos: Norte: (21,50ML) con carretera vía Aroa, Sur: (20,60ML) con canal de agua de lluvia, Este: (18,20ML) con terreno municipal; y Oeste: (18,30ML) con canal de agua de lluvia, ubicado en la carretera via Albarico-Aroa, sector La Esperanza (SOTEICA), del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta del Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Cocorote, otorgándole un lapso de 10 días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Juan Vicente Gómez Barrios, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 2.954.270, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.918, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 10 días del mes de noviembre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Sol 179-14 TLRV/ei/Alexzandra
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