REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORSELI ALEJANDRA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.110.587, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 11 y 12, sector Zumuco, casa Nº 11-9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; y DANNY JAVIER MEDINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.454.261, domiciliado Higuerón, sector 2, calle 7, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Neri Catalina Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.960, asistido por la abogada Fabihanna Altuve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.575; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTY), que mide, en su totalidad, DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2) y un área de construcción ampliada de aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en sector II, calla 04, casa Nº 41 de la Urbanización Higuerón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en una ampliación de: Un (01) local de platabanda, una (01) habitación con un (01) baño, un (01) corredor de platabanda, una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) baño adicional, porche con piso de cerámica, rejas y ventanas. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (11,00 ML) con la vereda 07; SUR: (11,00 ML) con la calle 04; ESTE: (20,00 ML) con casa Nº 43; y OESTE: (20,00 ML) con vereda 07. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
TLRV/EI/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 186-14